Validez de la firma en bb-sign
Las firmas que se recogen en bb-sign son firmas electrónicas con validez jurídica en Colombia, conforme a la Ley 527 de 1999 y al Decreto 2364 de 2012. Esta página reúne los textos legales aplicables y explica cómo bb-sign cumple cada condición: identifica al firmante, protege la integridad del documento y conserva la evidencia de cada firma.
Fundamento legal
Sección titulada «Fundamento legal»Ley 527 de 1999, artículo 7: la firma
Sección titulada «Ley 527 de 1999, artículo 7: la firma»Artículo 7. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.
La ley fija dos condiciones: que el método identifique a quien firma y demuestre su aprobación, y que sea confiable y apropiado para el propósito. No exige una tecnología concreta.
Decreto 2364 de 2012: la firma electrónica
Sección titulada «Decreto 2364 de 2012: la firma electrónica»El Decreto 2364 de 2012, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 y define la firma electrónica como un método (códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas u otros) que permite identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que sea confiable y apropiado para los fines con los que se usa, atendidas todas las circunstancias del caso y cualquier acuerdo entre las partes.
El decreto considera confiable la firma cuando los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante y cualquier alteración posterior del mensaje es detectable. La firma electrónica tiene el mismo valor que la firma manuscrita; quien la invoca demuestra su validez mediante la evidencia del método.
Ley 527 de 1999, artículo 28: la firma digital
Sección titulada «Ley 527 de 1999, artículo 28: la firma digital»Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.
Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
- Es única a la persona que la usa.
- Es susceptible de ser verificada.
- Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
- Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
- Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
La firma digital es una figura específica: un valor criptográfico ligado a un certificado emitido a la persona que firma por una Entidad de Certificación Digital, que da lugar a la presunción de intención del artículo 28.
Cómo cumple bb-sign las condiciones de la ley
Sección titulada «Cómo cumple bb-sign las condiciones de la ley»bb-sign presta el servicio de firma electrónica. El método queda registrado en la evidencia de cada sobre:
- Identificación por correo. Cada firmante recibe un enlace personal en su correo; solo quien controla ese buzón puede abrirlo.
- Verificación adicional. La organización puede exigir, sobre por sobre, un código de un solo uso enviado al mismo correo, que el firmante escribe antes de firmar.
- Aprobación expresa. El firmante dibuja o escribe su firma, que queda estampada en el documento junto a su nombre, su correo y la fecha.
- Integridad. Cada firma queda vinculada a la huella SHA-256 de los documentos que el firmante vio, de modo que cualquier cambio posterior se detecta.
- Evidencia. Una cadena de auditoría registra la fecha y hora, la dirección IP y el navegador de cada acción.
Con este método, bb-sign cumple las dos condiciones del artículo 7: identifica al firmante y demuestra su aprobación de una forma que la organización puede explicar y probar. Ver Firma electrónica y sello y Evidencia y auditoría.
El sello de la organización
Sección titulada «El sello de la organización»Al completarse un sobre, bb-sign sella cada documento con el certificado de la organización. El sello garantiza la integridad del documento e indica qué organización lo selló; la identidad de cada firmante la acredita la evidencia de la firma electrónica descrita arriba.
Configure el certificado propio de su organización, emitido por una Entidad de Certificación Digital acreditada por el ONAC, para que los validadores reconozcan el sello como confiable. Mientras no lo configure, bb-sign sella con un certificado de pruebas de Binary Bridges. Ver Certificado propio.
Elegir el mecanismo para cada documento
Sección titulada «Elegir el mecanismo para cada documento»La ley exige un método “confiable y apropiado para el propósito”, y lo apropiado depende del documento, del riesgo y de las partes. Por eso la cláusula 1.2 de los Términos y condiciones establece que cada cliente, por medio de su oficina jurídica, decide si el mecanismo es apropiado para los documentos que envía a firma. Esta página reúne los hechos para tomar esa decisión.